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Carlos Herrera
Plan de pensiones y PPA (Plan de Previsión Asegurado) para personas con discapacidad
18 de octubre de 2016

Discapacidad y jubilaciónSe pueden realizar aportaciones a planes de pensiones y beneficiarse del régimen financiero especial para personas con discapacidad siempre que el grado de minusvalía física o sensorial sea igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

Los límites máximos de aportación, son los siguientes:

  • a) Aportaciones realizadas por parientes de la persona con discapacidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con discapacidad. Son reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, pueden hacer aportaciones a sus propios sistemas de previsión social, computándose los límites de forma independiente.
  • b) Aportaciones realizadas por personas con discapacidad. Las aportaciones y contribuciones pueden ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

Las reducciones correspondientes a aportaciones efectuadas por los parientes y por la propia persona con discapacidad están limitadas a un máximo conjunto de 24.250 euros anuales. Cuando se supere este límite, será la persona con discapacidad quien pueda reducir su base imponible general hasta el mencionado límite. Si las aportaciones efectuadas por esta no alcanzasen este límite, podrán ser objeto de reducción las aportaciones efectuadas por los parientes en la base imponible de estos y, en caso de superarse el límite conjunto, de forma proporcional a sus aportaciones.

  • c) Las aportaciones que no hubieran podido reducirse en la base imponible  por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que no excedan de los límites anteriores.

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por partícipes discapacitados, así como las realizadas a su favor conforme lo indicado anteriormente, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:

  • a) Jubilación de la persona con discapacidad.

De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.

  • b) Incapacidad y dependencia del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Así mismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

  • c) Fallecimiento del discapacitado.

No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizar aportaciones a favor del discapacitado sólo podrán generar, en caso de fallecimiento del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos.

  • d) Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • e) Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

También hay que considerar los supuestos de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad, esto es, los derechos consolidados en los planes de pensiones de los partícipes con un grado de minusvalía en los términos indicados anteriormente, podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración según lo previsto en la normativa con las siguientes especialidades:

  • a) Tratándose de partícipes discapacitados, además de los supuestos previstos en la normativa a nivel general, en el caso de partícipes discapacitados se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.
  • b) El supuesto de desempleo de larga duración será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Para terminar, también es interesante conocer las prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad. Así:

  • 1) Las prestaciones derivadas de las aportaciones directas realizadas por la persona con discapacidad a cualquier plan de pensiones y las imputadas por el promotor en los planes de empleo podrán ser en forma de capital o renta o mixta (capital/renta).
  • 2) Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado, deberán ser en forma de renta.

No obstante, podrán percibirse en forma de capital o mixta en los siguientes supuestos:

  • a) En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
  • b) En el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida.

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